Se transmiten bienes muebles, inmuebles, recursos o derechos que existan y estén en el comercio, con la finalidad de que sean administrados conforme a las instrucciones del fideicomitente en vida y al momento de su fallecimiento, el patrimonio fideicomitido se distribuya entre los beneficiarios designados en los términos y condiciones por él establecidas.
Beneficios:
1.- Salvaguarda el futuro del patrimonio del fideicomitente y el de los beneficiarios tras su fallecimiento.
2.- Plena disposición de sus bienes en vida, mejor planeación de la repartición de sus bienes tras su fallecimiento.
3.- Es un medio de protección para menores de edad, personas discapacitadas, personas con dificultades para administrar recursos o para sociedades de beneficencia.
4.- No requiere testamento ni juicio sucesorio tras el fallecimiento del fideicomitente. Su ejecución es inmediata una vez que se acredite el fallecimiento del Fideicomitente.
5.- Posibilidad de realizar entregas periódicas o bajo ciertas condiciones a sus beneficiarios.
6.- Agilidad en la entrega de patrimonio tras el fallecimiento.
7.- Elimina la posibilidad de que el patrimonio sea objeto de abusos de terceros.
8.- Patrimonio inembargable.
9.- Posibilidad de nombrar y modificar al número de beneficiarios que se desee con la única condición de que cuando se nombren, estos sean personas vivas (viables).