Todo lo que hay que saber sobre el reparto de utilidades

¿Qué es el reparto de utilidades?

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,  se refiere al derecho constitucional del empleado para obtener un porcentaje de las  ganancias generadas por una empresa o empleador durante el último año fiscal, como resultado de su contribución productiva o la prestación de servicios.

Este derecho es parte la Ley Federal del Trabajo, lo cual indica que todas las empresas y patrones con ganancias arriba de 300,000 en el año fiscal anterior y tengan cuando menos un año de operación, tienen la obligación de ofrecer esta prestación.

¿Cuánto es lo que te toca? 

Si has laborado por lo menos 60 días continuos, la empresa para la que trabajas tiene que repartir el 10% de sus ganancias del año fiscal anterior entre todos sus empleados.

Este pago lo deberás recibir entre el 1 de abril y el 31 de mayo de este 2024.

¿Qué pasa si no te ofrecen reparto de utilidades?

Como en todo hay excepciones, si la empresa para la que trabajas es de nueva creación o si las utilidades netas no superan los 300,000, no están obligadas a realizar el reparto de utilidades.

Pero si no es el caso y tu empresa no te ha notificado o pasa el tiempo establecido y tú no recibiste alguna contribución, puedes denunciar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

 ¿Qué puedes hacer con tus utilidades?

Una entrada de dinero que sale de lo que normalmente recibes, es excelente para poder realizar acciones que mejoren tus finanzas personales, por lo que te recomendamos que saques el máximo provecho a esta prestación.

  • Crea un fondo de ahorro
  • Liquida deudas
  • Invierte tus ganancias
  • Empieza un pequeño negocio
  • Date un gusto (¿Por qué no?)

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Recuerda, en Banco Inmobiliario Mexicano estamos comprometidos no solo con ofrecer servicios financieros de calidad, sino también con proporcionarte la información y herramientas necesarias para construir un futuro financiero sólido.

Referencias:

https://www.gob.mx/stps/documentos/reparto-de-utilidades#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20reparto%20de,acuerdo%20con%20su%20declaraci%C3%B3n%20fiscal.

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