¿Cuándo se formaliza un Fideicomiso, hay necesidad de pagar el Impuesto de Traslado de Dominio?

La mayoría de los Estados y Municipios en México se apegan a la disposición federal del artículo 14 del Código Fiscal Federal que establece que no hay impuestos de traslado de dominio siempre y cuando el Fideicomitente se reserve el derecho de readquirir el bien inmueble (ejemplo: en los Fideicomisos de Garantía una vez pagadas las obligaciones garantizadas, el Fideicomitente tiene derecho de readquirir el bien inmueble).