CONOCE QUÉ SON LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y CÓMO FUNCIONAN

Autor: IPAB

*Información de las Obligaciones Garantizadas disponible a la fecha

Una de las funciones primordiales del IPAB es la protección de los depósitos de los ahorradores de la banca (instituciones de banca múltiple).

Se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Por ejemplo:

  • Depósitos a la vista, como cuentas de cheques.
  • Cuentas de ahorro.
  • Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito.
  • Depósitos retirables en días preestablecidos.
  • Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura: entidades financieras; sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco; accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados y gerentes generales. Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:

  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.
  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
  • Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.
  • Las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.

El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

1_/ Cifras preliminares. Fuente: BANXICO.

2_/ Montos expresados en millones de pesos.

 * La información proporcionada por el Banco de México corresponde al número de cuentas de la captación de exigibilidad inmediata y la captación a plazo, sin identificar al tenedor de la cuenta, de tal manera que se pueden presentar situaciones en que dos o más cuentas estén asociadas a un solo titular. Este hecho podría sobreestimar las cifras de las Obligaciones Garantizadas Cubiertas por el IPAB, cuyo monto es hasta por 400,000 UDIS, ya que la cobertura es por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución (artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario).

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